NUEVO PERIODO: 7 DE ABRIL HASTA 30 DE JUNIO
RECUERDEN QUE:
Hay que tener en cuenta y avisar en el caso que los descendientes o ascendientes hayan tenido ingresos superiores a 8.000 € , o bien hayan hecho la declaración de la renta o validado el borrador enviado por la Agencia Tributaria.
En caso de recibir los datos fiscales agradeceríamos los trajeran para poder contrastar con los que tenemos. En el caso de las ventas de participaciones o acciones, coticen o no, deben traer los importes y gastos tanto de las ventas como de las compras, en caso de compra venta de inmuebles, es preferible traer las escrituras.
En el caso de haber cobrado algún premio, es necesario aportar el certificado.
En el caso de renta de emancipación, deberán solicitar al departamento de vivienda el justificante de la cuantía concedida.
En caso de haber recibido ayudas o subvenciones de cualquier tipo, aportar certificado.
NOVEDADES PARA EL 2016:
- Se mantiene la exención en las prestaciones del paro en modalidad de pago único en su totalidad.
- Se mantienen las reducciones en caso de Actividad en Estimación Directa, por inversión o creación de lugar de trabajo.
- Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en este caso, traer certificado de empresa o escritura.
CLAÚSULAS SUELO: No se integrará en la base imponible de este IRPF la devolución, derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada «cláusula suelo»).
La declaración de no sujeción surte efectos desde 21 de enero de 2017 y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.
De igual modo ha de tenerse en cuenta que tampoco se integran en la base imponible del IRPF la devolución de cantidades previamente satisfechas por el contribuyente por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, derivadas de la ejecución o cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales que declaran la nulidad de las mismas.
SOCIEDADES CIVILES: No se integrarán en la base imponible, la distribución de los beneficios obtenidas por estas, cuando hubieran llevado la contabilidad según el código de comercio y que pasen a ser contribuyentes por el impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2016.
OBLIGACION DE DECLARAR:
Rendimientos de trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 € o 11.200 € de más de un pagador.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención superior en su conjunto a 1.600 €.
Otros rendimientos sin retención superiores en conjunto a 1.000 €
Pérdidas patrimoniales superiores a 500 €
PATRIMONIO
Se mantiene la tributación sobre este impuesto.
MINIMO EXENTO EN CATALUNYA: 500.000 €
Rogamos nos traigan:
Certificados bancarios de saldos
Recibos de los IBIS de los inmuebles
Certificados de deudas
Y cualquier otra propiedad que puedan tener (acciones …)
FORTUNY ABAD LLUCH S.L.
Sin comentarios.