RENTA 2014

NUEVO PERIODO: 7 DE ABRIL HASTA 30 DE JUNIO

RECUERDEN QUE:

Hay que tener en cuenta y avisar en el caso que los descendientes o ascendientes hayan tenido ingresos superiores a 8.000 € , o bien hayan hecho la declaración de la renta o validado el borrador enviado por la Agencia Tributaria.
En caso de recibir los datos fiscales agradeceríamos los trajeran para poder contrastar con los que tenemos.
En caso de ser profesional o empresario y no gestionemos desde nuestra gestoría su negocio, necesitamos nos traigan la justificación de la plantilla media, tanto del 2014 como del 2008, al igual que las retribuciones pagadas en el 2014 para poder aplicar la reducción correspondiente.
En el caso de las ventas de participaciones o acciones, coticen o no, deben traer los importes y gastos tanto de las ventas como de las compras, en caso de compra venta de inmuebles, es preferible traer las escrituras.
En el caso de haber cobrado algún premio, es necesario aportar el certificado.
En el caso de renta de emancipación, deberán solicitar al departamento de vivienda el justificante de la cuantía concedida.

PARA EL 2014:

  • Se mantiene la exención en las prestaciones del paro en modalidad de pago único en su totalidad.
  • Se mantienen las reducciones en caso de Actividad en Estimación Directa, por inversión o creación de lugar de trabajo.
  • Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en este caso, traer certificado de empresa o escritura.
  • Nueva deducción por contratos en determinadas circunstancias, en el caso de actividad y haber realizado nuevas contrataciones, rogamos traigan dichos contratos.

OBLIGACION DE DECLARAR:

Rendimientos de trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 € o 11.200 € de más de un pagador.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención superior en su  conjunto a 1.600 €.
Otros rendimientos sin retención superiores en conjunto a 1.000 €
Pérdidas patrimoniales superiores a 500 €
PATRIMONIO

Se mantiene la tributación sobre este impuesto.

MINIMO EXENTO EN CATALUNYA: 500.000 €

Rogamos nos traigan:

  • Certificados bancarios de saldos
  • Recibos de los IBIS de los inmuebles
  • Certificados de deudas
  • Y cualquier otra propiedad que puedan tener (acciones …)

FORTUNY ABAD LLUCH S.L.P.

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