REGISTRO MERCANTIL- LIBRO ACTAS

Según la INSTRUCCIÓN DEL 12 DE FEBRERO DE 2015 de la Dirección General de Registros y

Notariado, para los ejercicios iniciados a partir del 29 de Septiembre de 2013, los libros de:

I. Actas

II. Registro de Socios

III. Registro de Acciones Nominativas

IV. De Contratos con el Socio Único

Deberán registrarse de forma telemática, durante el mes de Abril, al igual que el resto de libros contables obligatorios. Esto significa que las Actas firmadas durante el ejercicio 2014, ya deben de registrarse telemáticamente, desapareciendo a partir de dicha fecha los libros en papel. Con ello, lo primero que debe realizarse es el cierre del libro en papel.

Les recordamos que el libro de Actas es un libro obligatorio que debe ser rellenado por el secretario de la junta, o por el administrador, y debe estar firmado por los asistentes a las juntas, nuestro despacho pone a su disposición los medios bien para indicarles como rellenarlos, bien para rellenarlos nosotros, en cualquier caso, se analizará personalmente con cada cliente en función de sus necesidades.

FORTUNY ABAD LLUCH S.L.P.

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