¿Qué debe saber sobre tramitación de herencias durante la crisis del coronavirus? (Parte I)

Debido a las excepcionales circunstancias provocadas por la pandemia del Covid-19, muchas personas se encuentran en un momento de incertidumbre sobre la tramitación de herencias y sucesiones tras la pérdida de sus seres queridos. Las familias se preguntan ¿cómo he de gestionar esta situación? ¿cómo se tramita una herencia si he perdido a un familiar o ser querido?

Comenzar con la tramitación de una herencia, preparar un testamento o anticipar una herencia sin necesidad de desplazamientos es esencial ahora ante la crisis del Covid-19 y situación tan excepcional. ETL Nexum Abogados proporciona un asesoramiento directo y desde la plataforma tecnológica que te sea más cercana para que las familias que tengan que desenvolverse en un proceso de herencia y otros procedimientos testamentarios puedan hacerlo con las menores molestias y sin salir de su casa.

Lo primero que deberemos obtener es el certificado de defunción o lo que comúnmente llamamos ‘literales’. Es con la solicitud de este documento que podremos iniciar la tramitación y estará disponible en un plazo mínimo de 3 a 15 días en circunstancias normales desde la fecha de defunción. En la situación actual nosotros hacemos todo el trabajo de obtención del Certificado de defunción, y solicitamos las copias necesarias incluyendo una copia para la familia.

El segundo trámite se corresponde con el certificado de últimas voluntades. Este es un Registro donde se deja constancia si la persona fallecida otorgó en su día o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. De esta manera, los herederos o legatarios (que son los interesados en la herencia) podrán conocer lo que el fallecido dispuso su testamento, obteniéndose siempre el último si hubiere más de uno. El certificado estará disponible para solicitarlo a los 15 días hábiles de la fecha de defunción siempre y cuando dispongamos del primer documento, el certificado de defunción. Nosotros nos encargamos de solicitar también dicho Certificado de Ultimas Voluntades pagando la tasa correspondiente mediante el modelo 790.

En tercer lugar, procederemos a solicitar el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Esta solicitud va dirigida al mismo organismo, dentro del mismo impreso y por el mismo importe que el anterior. Este certificado nos es útil para saber si el causante tenía suscrita alguna póliza de vida, saber con qué entidad y así acudir a la aseguradora, obtener copia de la póliza con los términos y condiciones suscritos por el fallecido y así conocer quiénes son los beneficiarios y de este modo cobrar la indemnización. Para cobrar el seguro no tienes por qué aceptar la herencia siendo éste independiente de la herencia, ya que el derecho al cobro lo es por ser beneficiario/a del mismo.

Hasta ahora tenemos claro que debemos solicitar estos tres documentos, pero tras conocer el contenido del certificado de últimas voluntades, ¿qué debemos hacer? Tenemos 2 opciones:

(1) Que se declare que el causante SÍ otorgó testamento, de tal modo que cualquier heredero o interesado en la herencia (legatario) pueda acudir al Notario que se indique y solicitar una copia autorizada del mismo. No importa si nosotros tenemos otro testamento, siempre será el que se haga constar en el certificado de últimas voluntades, que siempre será el último que se ha otorgado.

(2) Que NO hubiera otorgado ante cuya situación deberemos levantar un acta de declaración de herederos abintestato. Un trámite más que puede ser ahorrado si tuviéramos un testamento pues aparece en los casos en los que no se nombraron sucesores y no existe testamento. En dichos casos es la jerarquía de sucesión natural la que impera. Hay que decir que no todas las personas tienen derecho a declararse como herederos abintestato. Este es el proceso para solicitar una herencia por parte de aquellos que se consideran beneficiarios de los bienes del fallecido sin haber hecho testamento o aún habiéndolo hecho fue declarado nulo. Un proceso que deberá hacerse ante notario o en juzgados, dependiendo de quienes sean los herederos.

Debemos recordarle que esta explicación abarca solo una parte del proceso de tramitación de herencias en situación del COVID-19. Si desea conocer la segunda descripción del proceso, no se pierda la continuación en nuestras noticias el miércoles 29 de febrero.

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Escrito por Andrea Domínguez, Departamento de Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías y Protección de Datos de Nexum

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