Se prorrogan los ERTE hasta septiembre y las ayudas a los autónomos

El pasado sábado, 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, aprobado en el Consejo de Ministros en el que prorroga hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados a la COVID-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis. Se estipula que, los ERTE basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a partir de la entrada en vigor del presente RDL únicamente resultarán aplicables los ERTE basados en dicho artículo y que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Tipos de ERTE hasta septiembre

Habrá diferentes tipos de ERTE:

Para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se ha creado una nueva figura: el ERTE de transición, en el que se mantiene el sistema de doble exoneración, si bien se exonera más a los trabajadores que se mantienen en ERTE. Estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial cuando reinicien la actividad. Hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%.

En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre, decreciendo. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

El ERTE de fuerza mayor (antes parcial) se prorroga para aquellas empresas que reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a que más de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado en sus puestos de trabajo.

La disposición adicional primera también incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas de la COVID-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del ya mencionado RDL, siempre y cuando, sean consecutivos de un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor, y tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que, como hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE, ya sea parcial o total, se mantendrán hasta el 30 de septiembre, como hasta ahora, se tendrá derecho a la prestación aunque no tengan el mínimo cotizado y el tiempo que gasten con esa ayuda no contará. En el caso de los fijos discontinuos la prestación se prolongará hasta el 31 de diciembre.

Ayudas para los autónomos

Este real-decreto ley también da una prórroga a parte de las medidas ya aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los autónomos. Así, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Sin embargo, a partir del 1 de julio esa ayuda especial cambia. Hasta el 30 de septiembre se podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, pero será necesario un mínimo de cotización de al menos 12 meses consecutivos anteriores, un requisito que no era obligatorio hasta ahora.

Y, aunque sigue sin exigirse estar en situación legal de cese de actividad en los términos ordinarios previos a la crisis sanitaria (acreditar determinados requisitos de pérdida de ingresos) ni suscribir un compromiso de actividad, sí es necesario que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Además, se crea una nueva prestación, la de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese período.

Asesoramiento

Si tiene dudas sobre cómo afectan estas nuevas medidas de reactivación del empleo relacionada con los ERTE o necesita ayuda con el estado de su prestación, contáctenos. En la mayor brevedad posible uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted. Puede contactarnos escribiendo un email a infonexum@etl.es o llamado directamente a uno de estos teléfonos: 931 222 612 o 932 000 149.

Sin comentarios.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.