Con fecha de 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOGC), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el calendario de su tramitación parlamentaria, que contempla una serie de importantes medidas fiscales.
¿Cuáles serán las principales novedades fiscales?
El impacto fiscal en los presupuestos de 2021 proviene de modificaciones que se recogen en el Proyecto de Presupuestos y de nuevas figuras tributarias que se tramitan en otras leyes. Entre las modificaciones que se realizan en los Presupuestos se encuentran ajustes para que las rentas más altas y las multinacionales aumenten su contribución, siguiendo las recomendaciones realizadas recientemente por el FMI o la OCDE.
A continuación, le resumimos las medidas fiscales incluidas en este PLPGE 2021, con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1.1 Escala general
- Incremento en 2 puntos la base imponible general para rentas que excedan los 300.000€ y en 3 puntos la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000€.
- Minoración del límite de las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones del IRPF.
- Revisión del límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.
- Se prorroga, para 2021, los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.
1.2 Impuesto sobre el Patrimonio
- Se contempla que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley.
- Se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.
Impuesto sobre Sociedades
- Limitación al 95% de la exención de dividendos y plusvalías, exceptuando por un periodo de 3 años a entidades con cifra negocios inferior a 40 millones del Impuesto de Sociedades.
- Se reduce la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior.
- Las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
- Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
- Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
Impuesto sobre la renta de no residentes
- Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de estableimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
- Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se incrementa el tipo de gravamen del 10% al 21% (de reducido a normal) aplicable a las bebidas azucaradas y edulcoradas.
- El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración en un momento tan delicado como el actual.
- Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Se actualiza un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios. Impuesto sobre Primas de Seguros.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, incrementándose el tipo de gravamen del 6% al 8%.
Impuestos Especiales
- Reducción de la bonificación fiscal del diésel.
- El tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales, aunque sigue siendo inferior a los 40,07 céntimos por litro de la gasolina. De tal forma, se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros.
- Se mantiene sin cambios la tributación sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado.
Impuesto sobre Actividades Económicas
- Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
- Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado en grandes superficies».
- Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
Tasas y cánones
- Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.
- Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego.
- Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
- Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
- Se establecen cuantías unitarias específicas de los cánones ferroviarios con carácter transitorio al objeto de paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario.
- Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
- El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal será el 0,00144%.
- Con efectos de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial.
- Se modifican las cuantías establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
Catastro Inmobiliario
- Se establecen modificaciones en las normas de valoración catastral de bienes inmuebles rústicos.
- Queda establecido en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2021.
- Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.
- Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.
IPREM - Se determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021: 1) el IMPREM diario: 18,83€; 1) el IMPREM mensual: 564,90€; 3) el IPREM anual: 6.778,80€.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspndientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.
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