Obligaciones como socio o administrador durante el coronavirus

Ante la situación de emergencia por el COVID-19, el gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, donde recoge en el artículo 40 una serie de medidas extraordinarias en relación a las personas jurídicas de Derecho Privado

Preguntas frecuentes para personas jurídicas de derecho privado

¿Puedo celebrar las sesiones del órgano de administración a distancia? Se prevé que a partir de ahora podrán celebrarse por videoconferencia, aunque no esté prevista esta posibilidad en los estatutos sociales. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio particular de la persona jurídica.

¿Cómo defino la forma de votación en este régimen? Se prevé, de igual forma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el tiempo que dure el periodo de alarma, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. Deberán respetarse las formalidades previstas en el Reglamento del Registro Mercantil. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

¿Sigo estando obligado a formular las cuentas anuales? Queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. Y se contará con un plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales.

¿Y mi empresa está obligada a verificar contablemente esas cuentas? Si están formuladas y ahora tienes un plazo para auditarlas, este plazo estará prorrogado durante dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

¿Cuándo deberá reunirse la junta general ordinaria para aprobar dichas cuentas? Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

¿Puedo suspender o modificar la fecha de la junta general? Se podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta siempre con una antelación mínima de 48 horas. o En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

¿Debo suspender la celebración de la junta si estaba prevista ante el notario? No, puede celebrarse igualmente, siempre y cuando éste pueda podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

¿Puedo separarme de la sociedad durante el estado de alarma? No, aunque concurra causa legal o estatutaria para ejercer el derecho de separación, éste no podrá ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

¿Qué pasa si mi sociedad entrara en causa de disolución durante el estado de alarma? Si la sociedad entrara en causa de disolución, durante la vigencia del estado de alarma, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

¿Qué pasaría si entra en causa de disolución y los administradores no responden? Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

¿Necesitas asesoramiento?

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento con estas medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado, escribe un email a infonexum@etl.es o rellena nuestro formulario y uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo en la mayor brevedad posible.

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