REGLAMENTO FACTURACIÓN

De forma esquemática y clara detallaremos los conte nidos de la nueva FACTURA SIMPLIFICADA (antes tiquet) la cual valdrá a todos los efectos c omo justificante suficiente para que el IVA sea deducible.

De la misma manera aclararemos el nuevo concepto de FACTURA ELECTRONICA, el cual tendrá validez a todos los efectos como factura legal, y justificante suficiente.

FACTURA SIMPLIFICADA:

La nueva factura simplificada puede tener el formato del “tiquet” expedido por muchos minoristas hasta ahora, y que para que pueda ser justificante suficiente para la deducibilidad del IVA y por lo tanto ser considerado “factura simplificada”, debe contener como mínimo lo siguiente:

1.DATOS DEL PROVEEDOR (Nombre-NIF-Dirección)

2.FECHA EMISION

3.Nº DE FACTURA

4.DATOS DEL CLIENTE (NIF-Dirección)el nombre no es necesario

5.CONTENIDO DESGLOSADO

6.TIPO Y CUOTA DEL IVA (es decir puede poner el total IVA incluido, y a demás salir cual es eltipo aplicable y la cuota)

Cuestiones a tener en cuenta:

La factura simplificada no puede exceder de 400 € IVA incluido de forma general, o de 3.000 € en los siguientes casos entre otros:

  • Ventas al menor
  • Transportes personas y sus equipajes
  • Servicios de hostelería y restauración
  • Servicios en salas de baile y discotecas
  • Servicios de peluquería e institutos de belleza
  • servicios fotográficos…
  • Aparcamiento y estacionamiento así como la utilización de peajes
  • Lavandería y tintorería

No podrán expedirse facturas simplificadas nunca en casos de exención de IVA, de inversión del sujeto pasivo.

FACTURA ELECTRONICA

La factura podrá expedirse por cualquier medio pape l o electrónico, siempre que se pueda garantizar la autenticidad del origen, la integridad de su contenido y la legibilidad y durante todo el de conservación

Es por ello, que siempre que exista conformidad del destinatario (el simple pago indica la conformidad), la factura puede ser remitida en cualquier formato, pdf, papel, escaneo, xml,…

Dado que lo que hemos querido realizar es un resumen claro y generalizado, y que el reglamento establece particularidades, rogamos que se pongan en contacto con nosotros para aclarar cualquier duda existente

RECORDATORIOS:

LA NORMATIVA COMUNITARIA ESTABLECE UN PLAZO NO SUPERIOR A 60 DIAS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS (90 EN CASO DE ADMINISTRACIONES

PUBLICAS)

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