Nueva prórroga de los ERTE

Siguen vigentes los ERTE por fuerza mayor y se crean los de impedimento de actividad y limitación de actividad. Ayer, 30 de septiembre de 2020, fue publicada la norma que recoge medidas excepcionales para continuar haciendo frente al impacto económico y social de la COVID-19. A continuación destacamos y explicamos las más relevantes.

Tipos de ERTE

Nuevos tipos de ERTE: de impedimento de la actividad y los de limitación de actividad.

Los primeros están pensados para las compañías a las que medidas sanitarias que vayan imponiendo las autoridades impidan desarrollar totalmente su actividad. En cambio, a los segundos podrán acogerse aquellas que «vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo». Estas medidas abarcan desde las restricciones acordadas a nivel municipal, autonómico o estatal, como las decisiones de las autoridades comunitarias o de otros países que afectan directamente a un sector.

Novedades del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

  1. Se incluye la prórroga automática de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor del artículo 22 R.D.L. 8/2020, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Se desarrollan medidas temporales de regulación de empleo (suspensiones y reducciones), cualquiera que sea el sector al que pertenezca la empresa, vinculadas a: 1) Impedimentos de la actividad, causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras; 2) Limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de la empresa, que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas; Ambos explicados anteriormente.
  3. Se prorroga la aplicación del artículo 23 del R.D.L. 8/2020 a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor del R.D.L 30/2020.
  4. Se reiteran los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal.
  5. Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo que se hubieran adquirido con anterioridad.
  6. Los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020 permanecerán vigentes hasta el 31 de enero de 2021. De tal manera que: 1) la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido; 2) La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
  7. Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.
  8. Se recogen además un conjunto de medidas extraordinarias para la protección por desempleo de las personas trabajadoras, incluida la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.
  9. Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE-09.

Empresas que pueden acogerse a las exenciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social

Las siguientes empresas quedan exoneradas, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la participación empresarial a la cotización a la Seguridad Social que se indican en la norma:

  1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en fuerza mayor, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  2. Empresas que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  3. Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  4. Empresas que, aun no estando incluidas en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, siempre que se acredite que la mitad de la facturación del año 2.019 lo fue para una empresa incluida en el sector de actividad de algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- incluidos en el Anexo del Real Decreto.
    1. Para solicitar la dependencia de actividad a alguna de las empresas incluidas en el CNAE-09, se deberá tramitar un expediente ante la autoridad laboral correspondiente de cada comunidad autónoma, en el que se acredite que la empresa solicitante, se encuentra vinculada económicamente a una empresa incluida dentro de los CNAE-09 del Anexo del RDL 30/2020. Una vez constatada esta dependencia, se podrán aplicar las bonificaciones previstas en el RDL.
    2. El plazo para solicitar dicha vinculación a la autoridad laboral correspondiente, lo es desde el 5 al 19 de octubre de 2020.

En cuanto a las personas trabajadoras afectadas, respecto de las cuales la empresa podrá beneficiarse de la exoneración de sus cuotas, se contempla en el apartado 4 de la disposición que serán aquellas que:

  1. reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
  2. la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor del RDL 18/2020, para los casos de fuerza mayor parcial.
  3. permanezcan en ERTE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

En los porcentajes siguientes:

  1. Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 85 % de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y en enero de 2021.
  2. Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020: el 75 % de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y en enero de 2021.

Asesoramiento

Puede contactarnos a través del formulario de contacto de la página web de Nexum, escribiendo un email a infonexum@etl.es o llamando directamente al siguiente número de teléfono: 932 000 149.

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