La Generalitat de Catalunya ha abierto la concesión de una nueva línea de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y los centros de estética y belleza, con la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Estas son las preguntas frecuentes sobre esta nueva línea de subvenciones.
¿Quién puede beneficiarse?
Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas en alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/25462020, de 15 de octubre. A los efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.
¿Quién puede solicitarla?
Profesionales autónomos y pymes que ofrecen actividades de catering o son titulares de un centro de belleza y belleza, inscritos en el censo del impuesto sobre actividades económicas, que se han visto obligados a cerrar sobre la base de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
Cualquier gasto que se haya tenido desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020 de los que tenga una factura.Gastos fijos de estructura, talos como alquileres, compras de producto, inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas en venta online y su logística, así como cualquier otro gasto derivado de llevar a cabo la acción o acciones correspondientes, con excepción: sueldos y salarios, amortizaciones y rentings, y cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de un tercer. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. Tan solo serán subvencionables las facturas que se correspondan en el ejercicio objeto de la convocatoria.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Hasta el 100% de los gastos subvencionales, con una cuantía máxima de 1.500 euros.
¿Cuál es la fecha límite para las solicitudes?
El plazo se abrirá el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC y estará abierto durante 15 días naturales o presupuesto agotado.
¿Cómo se procesa la solicitud?
Utilizando el modelo de formulario de solicitud estándar que se puede descargar desde la web de la Generalitat de Catalunya, una vez que sea abierta la llamada.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar la subvención?
Además de rellenar el formulario de solicitud que deberás descargar en la web de la Generalitat, deberás adjuntar los siguientes documentos: 1) Declaración de impuestos responable; 2) fotografía de la fachada del innmueble; 3) fotografía del interior de la propiedad.
¿Es incompatible con otra ubvenión que haya solicitado este año a la CCAM u otros organismos?
No. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del Estado o de la Generalitat.
Asesoramiento
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