En Cataluña han aprobado una nueva deducción en IRPF para quienes pasen a tener más de un pagador y un aplazamiento del incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Para apaliar los efectos de la pandemia, con efectos desde el 1 de enero de 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, se pueden aplicar una deducción de la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. Además, se pospone hasta el 1 de junio de 2021, la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona.
Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre
En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 5 de noviembre de 2020 se ha publicado el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, por el que se aplaza el incremento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y se crear una nueva deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores afectados por ERTEs o despidos en 2020.
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
El Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Brcelona, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio del 2020. No obstante, a día de hoy (dado que la situación sanitaria hace difícil prever que a 1 de enero del 2021 los establecimientos turísticos funcionen con normalidad) se estima necesario posponer una vez la entrada en vigor de las tarifas y del recargo, hasta el 1 de junio del 2021.
IRPF. Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en razón de tener más de un pagador
La situación económica derivada de la pandemia ha concluido a que muchos trabajadores (i) hayan estado o estén afectados en 2020 por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), o (ii) hayan perdido su puesto de trabajo, pasando a tener dos pagadores (la empresa con la que tienen o tenían la relación laboral y el Servicio Públio de Empleo Estatal). Como consecuencia de esta circunstancia, se puede dar el caso de que personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener un único pagador, pasen a tener que presentar declaración, tributando de acuerdo con la normativa autonómica (que puede llevar a pagar impuestos, al ser los gravámenes superiores a las retenciones practicadas).
Para paliar este efecto, se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2020, una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF, por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. La deducción será aplicable por aquellos contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del Impuesto.
Esta deducción no resultará aplicable a los contribuyentes que se hayan aogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas.
Cambio de criterio: El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad
Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un Criterio, vinculado al artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (publicado el pasado 30 de septiembre), en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria.
La citada norma indicaba que uno de los requisitos para el acceso a esta prestación, es que los trabajadores autónomos debían estar afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Por lo tanto, hasta ahora muchos autónomos del sector de la hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que podían realizar servicios de entrega a domicilio.
En definitiva, con el nuevo criterio, los hosteleros autónomos que NO presten los citados servicios podrán acceder:
- A la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, mediante solicitud a la mutua y aportando declaración responsable.
- A la prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado.
La ampliación a estos supuestos se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación del COVID-19.
La medida se ha adoptado tras diversas quejas de las principales asociaciones de trabajadores autónomos, que denunciaron la desprotección de este sector a pesar de que la Seguridad Social abonó el pasado 30 de octubre 234,21 millones de euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les fue reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad. En ese mes, se registraron de media 3,265 millones de afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, 1.816 más que en septiembre.
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