En primer lugar, nos gustaría recordarle que esta es la continuación del artículo, ¿Qué debe saber sobre tramitación de herencias durante la crisis del coronavirus? (Parte I), donde se detallan los primeros pasos en el proceso de la tramitación de una herencia si ha perdido a un familiar o ser querido durante la crisis socio-sanitaria del COVID-19.
Una vez determinado que existe testamento o bien determinados quienes son los herederos, deberemos proceder conforme dispone la ley, si bien deberemos tener en cuenta que existe un orden de sucesión hereditaria. En este caso, si la persona fallecida tenía descendencia, hijos o nietos serán éstos los beneficiarios. En segundo lugar y en caso de que no existan hijos, los padres o abuelos tendrán derecho a los bienes. Y si tampoco hubiesen sobrevivido, el cónyuge será heredero. El orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos. Son todos estos que hemos mencionado los que podrán solicitar la declaración de herederos en el caso de que no exista testamento. A día de hoy es posible realizarla por notario completamente. Antes, la alternativa del juzgado era la más común y la más costosa en términos de dinero y tiempo.
Pero… ¿qué notario debemos escoger? El trámite de convertirnos en herederos abintestato podrá ejercerse en una notaría del municipio o localidad donde vivía el fallecido. Sin embargo, también podemos solicitar un notario del último domicilio o residencia de la persona fallecida ante lo cual siempre solicitamos un certificado de empadronamiento para justificar la elección pues de no respetar estos criterios la declaración no tendrá ningún valor y no podremos heredar. Por otro lado, también puede ser uno donde estuvieran la mayor parte de los bienes. Esto es especialmente interesante para fallecidos que hubieran residido la última parte de su vida en un sitio a pesar de haber trabajado el resto del tiempo en otros. Y por último también podría ser cualquier notario cercano (en régimen colindante a la zona donde se produjo el fallecimiento).
Ahora que sabemos dónde habrá que aceptar la herencia, ¿cómo lo hacemos? Necesitaremos siempre de la presencia de dos testigos que nunca pueden tener un interés directo para con la herencia. En cualquier caso, es necesario acreditar el parentesco e interés directo, sino que habrá de facilitar los datos de todas aquellas personas que considere que han de ser llamadas a la herencia y justificar y acreditar tales circunstancias. Tras haber pagado las tasas y en un plazo de 20 días hábiles el notario dictará la escritura de cierre del acta de declaración de herederos abintestato, si bien en esta acta el Notario hará constar la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado su derecho a la herencia y/o de los que no hubieran podido ser localizados.
Los herederos del causante son por orden de preferencia: (1) Hijos y descendientes (en concurrencia con el usufructo del viudo); (2) Padres y ascendientes (en concurrencia con el usufructo del viudo); (3) Cónyuge (si no hubiera descendientes y/o ascendientes); (4) Hermanos y/o hijos de hermanos en caso de haber fallecido los primeros (podrán concurrir hermanos y sobrinos y resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad). A partir de la identificación, se podrán llevar a cabo las Operaciones Particionales.
Para poder hacer las operaciones particionales, necesitamos recabar los siguientes documentos: (1) Certificado de defunción; (2) Certificado de últimas voluntades; (3) Copia autorizada del testamento y/o acta de declaración de herederos abintestato; (4) Copia del DNI del causante y de todos aquellos interesados en la herencia; (5) Certificado de saldo de todas las entidades bancarias donde tuvieran producto a fecha de fallecimiento; (6) Copia de las escrituras de los inmuebles que total o parcialmente fueran propiedad del fallecido y (7) Documentación acreditativa de los bienes propiedad.
Las operaciones particionales son los actos contables que se realizan en la herencia. La primera operación particional consiste en verificar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia describiéndolos de manera que resulten identificables. La segunda operación particional consiste en la liquidación de la herencia; es decir, en la deducción del pasivo y la fijación del activo neto. La tercera fase se centra en determinar la cuota hereditaria a la que cada coheredero tiene derecho. Esta consta normalmente en un documento privado (sólo si el fallecido no hubiera dejado bienes inmuebles) o en documento público notarial. En estas operaciones particionales y cuando haya una ulterior aceptación de herencia se hará constar (1) el inventario de bienes, derechos y deudas del fallecido; 2) La parte de la herencia que corresponde a cada heredero; (3) La firma de todos los herederos; (4) Los interesados en la herencia y (5) la última voluntad del testador en caso de haber otorgado disposición de última voluntad. Pero… ¿En la aceptación de la herencia es necesario que se personifiquen todos los herederos? Sí, deben acudir todos para aceptar o repudiar la herencia cuando son varios los herederos.
Para finalizar nos quedará por exponer la parte de impuestos y tributos por pagar. En un primer lugar, deberemos hacer el pago del Impuesto de Sucesiones, siempre en un plazo de 6 meses desde fecha de fallecimiento. Se han acordado moratorias en relación a este impuesto hasta que finalice la crisis del coronavirus. En segundo lugar, si el fallecido disponía de la propiedad de bienes inmuebles deberemos pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o comúnmente conocida como Plusvalía Municipal. En estas circunstancias, el plazo para el pago de la autoliquidación de la plusvalía se suspende, reanudándose su cómputo el día siguiente al que se acuerde la finalización del estado de alarma o de reapertura de las oficinas municipales, si esta se produjera con posterioridad. En ambos impuestos y en circunstancias normales, podemos solicitar una única prórroga de otros 6 meses, hasta el 5o mes. Igualmente, deberemos modificar la titularidad del vehículo (si existiere) de la persona fallecida al heredero pagando la respectiva tasa. Para culminar, una vez hecha la autoliquidación (de la plusvalía) en el caso de heredar inmuebles haremos un viaje al Registro para inscribirlo.
¿Necesitas asesoramiento?
Si tiene dudas sobre cómo tramitar la herencia, contáctenos. Uno de nuestros profesionales revisará tu caso y se pondrá en contacto con usted en la mayor brevedad posible. Puede contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra web o escribiendo un email a la siguiente dirección: infonexum@etl.es.
Escrito por Andrea Domínguez, Departamento de Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías y Protección de Datos de Nexum.
Sin comentarios.