ESTIMACION OBJETIVA -MODULOS-
A partir del 2016, este método NO podrá usarse cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que se determine el rendimiento de cualquier otra actividad por el régimen de Estimación directa (=2014)
- Que el volumen del rendimiento íntegros del año inmediato anterior supere:
Para el conjunto de las actividades, excepto agrícolas y ganaderas, los 150.000 € anuales (2014…. 450.000 €), en caso de obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional el límite se reduce a 75.000 € anuales. - Para este cálculo se tendrán en cuenta las actividades económicas desarrolladas por ascendiente, descendientes o cónyuge, siempre que la actividad esté dentro del mismo gpo del IAE y/o exista una dirección común o se compartan medios personales o materiales
- Que el volumen de compras y servicios, excluido el inmovilizado, supere los 150.000 € anuales (2014…. 300.000 €) con las mismas particularidades que en el caso de los ingresos cuando exista una actividad ejercida por un familiar directo.
Lo anteriormente expuesto, obliga durante el ejercicio 2015, a llevar un registro de ingresos y gastos de todas las actividades, ya desde el 1 de Enero del 2015
S.C.P.
A partir del 2016, este tipo de sociedades, tributarán como sociedades mercantiles en caso de tener una actividad mercantil, lo cual supone tributar por el impuesto sobre sociedades, al tipo fijo de dicho impuesto (actualmente el 25%); si bien estas sociedades se regían por la normativa fiscal del IRPF, así como de Sociedades en algunas cuestiones, a partir de 2016, la normativa aplicable será exclusivamente la de sociedades; deberán de registrarse en el registro mercantil, y llevar contabilidad según el código de comercio y resto de normativa aplicable.
ACTIDADES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
De forma exclusiva para la normativa del Impuesto sobre la Renta, desaparece la obligación de local, subsistiendo para que sea considerado el arrendamiento de inmuebles actividad, el que se posea como mínimo una persona asalariada a jornada completa, con contrato indefinido y en el régimen general de la seguridad social.
Sin comentarios.