Descubra las subvenciones para las micro y pequeñas empresas del sector industrial

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8152, de fecha 11 de junio de 2020, ha publicado la ORDEN EMC/78/2020, de 9 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19 y la RESOLUCIÓN EMC/1317/2020, de 9 de junio, por la cual se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19.

El Departamento de Empresa y Conocimiento destina un total de 10,852,000 euros en ayudas directas a micro y pequeñas empresas industriales con el objetivo de mantener la ocupación. Estas ayudas van dirigidas a las micro y pequeñas empresas que forman parte del ámbito competencial del Departamento, manufactureras y de servicios a la producción (códigos CNAE 10 a 33) y las de servicios a la producción (códigos CNAE 35 a 39). Para poder acceder a las ayudas las empresas tienen que:

  • Tener menos de 49 trabajadores.
  • Acreditar una reducción en el volumen de ventas del 33% o superior en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril de 2020 en relación al mismo periodo del año 2019
  • Comprometerse al mantenimiento de los puestos de trabajo con contrato indefinido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
  • En este sentido, se destinarán 1,500€ para cada puesto de trabajo indefinido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 (con un número límite máximo de ayuda para cada tramo de número de trabajadores).

Criterios para acceder

Se valorarán las peticiones en función de cinco criterios y sobre ellos se otorga una puntuación que es la que acontece el valor para tener derecho a la ayuda, en función del presupuesto máximo disponible. Estos criterios son: el territorial, el hecho de haber presentado o no un ERTE, la facturación de 2019, la ocupación de 2019 y la afectación sectorial.

Sobre el criterio territorial se tendrá en cuenta especialmente la situación vivida en la Cuenca de Òdena, zona que desde el 13 de marzo hasta el lunes 6 de abril estuvo sometida a unas restricciones más estrictas que el resto del país en cuanto a la circulación de mercancías y personas trabajadoras y finalmente al resto de empresas de cualquier territorio que hayan tenido una afectación como consecuencia del funcionamiento anormal de un proveedor ubicado a cualquier de los cuatro municipios de la zona de confinamiento.

También recibirán una mejor calificación aquellas compañías que no han presentado ninguna medida de regulación de ocupación. Seguidamente se tendrán en cuenta las empresas que han aplicado un ERTE pero no han tenido el apoyo estatal en cuanto a la exoneración de cuotas patronales a la Seguridad Social. Y, por último, se contemplarán los casos en que se haya presentado un ERTE a causa de fuerza mayor.

En cuanto al criterio de facturación de la empresa y de trabajadores, se establecen unos escalados de estos indicadores en que a menos facturación y menos trabajadores, más valoración de la solicitud.

Por último, como que la crisis sanitaria no ha afectado por igual a los sectores de actividad económica industrial, se ha establecido también un baremo en función del número de trabajadores afectados por ERTES en cada sector de actividad; en concreto se tiene en cuenta la afectación relativa de estos trabajadores en relación al número de afiliados que tienen al régimen general de la Seguridad Social.

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Resolución y permanecerá abierto 20 días naturales.

Las solicitudes se tienen que presentar a los lugares y por los medios que especifica la base 6 del anexo 1 de la Orden de la consellería de Empresa y Conocimiento, EMC/78/2020, de 9 de junio de 2020, antes citada.

Información relacionada

Puede encontrar toda la información de interés en los siguientes enlaces:

ORDEN EMC/78/2020, de 9 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19.

RESOLUCIÓN EMC/1317/2020, de 9 de junio, por la cual se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19 (ref. BDNS 509828).

Preguntas frecuentes sobre Subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19.

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