Decreto de la Generalitat que permite reducciones de renta a locales comerciales

Los negocios cerrados por la COVID-19 podrán pagar la mitad del alquiler mientras duren las medidas sanitarias

¿A quién afecta este decreto?

A los arrendatarios de los locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 son los que podrán renegociar el precio de los alquileres. El Consejo Ejecutivo aprobó el decreto ley para facultar a los titulares de los negocios de iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad.

Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados

En caso de que el acuerdo entre las partes sea imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados por las medidas sanitarias quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado las voluntad de negociar. Con las restricciones en vigor actualmente, esta medida afecta a bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juegos y ludoteca.

Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial

En relación con las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero solamente pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias contra la pandemia. Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados por las restricciones hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.

Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el RDL considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%.

Fórmula rápida para situación de emergencia

El decreto ley formula un mecanismo rápido y eficaz para evitar que el coste de la pandemia de la COVID-19 recaiga únicamente sobre una de las partes del contrato de arrendto. Favorece el pacto entre arrendador y arrendatario, pero impide que la negociación dilate la rebaja de las cuotas. Es por ello que, si no hay acuerdo entre las partes, la aplicación subsidiaria de los porcentajes previstos por ley garantiza una reducción ágil de las mensualidades. La celeridad del mecanismo es un factor clave para evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo. En este sentido, la norma evita la judicialización masiva de la rebaja de los alquileres, con unos casos que contribuirían a la congestión de los tribunales, con unas sentencias que llegarían, con toda probabilidad, cuando los negocios ya hubieran bajado la persiana.

Rebus sic stantibus

Esta regulación se fundamenta en los dos principios jurídicos básicos de cualquier contrato. Por un lado, la ley debe proteger el pacta sunt servanda . La interpretación coloquial de esta premisa legal es que las reglas del juego no se pueden cambiar a medio partido. Sin embargo, si un hecho extraordinario, imprevisible y sobrevenido altera el equilibrio del contrato, la parte que tiene que asumir los costes puede apelar al rebus sic stantibus para reclamar una modificación de los términos del acuerdo, debido a una coyuntura como, por ejemplo, la actual crisis sanitaria, social y económica que ha provocado la pandemia del coronavirus.

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