El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas económicas y sociales que movilizará más de 200.000 millones de euros, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Este Real Decreto quiere recoger una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, ha asegurado que estas medidas quieren dar a las empresas toda la liquidez que necesiten para hacer frente al Coronavirus y que éste no se las lleve por delante o, en su defecto, las menos posibles. Entre estas medidas aprobadas por el Gobierno se incluyen, entre otras, la flexibilización en las prestaciones sociales a autónomos por el cese de actividad, la suspensión de las cuotas a la Seguridad Social o la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que se acojan a Expedientes de Empleo Temporales (ERTE).
¿Cuáles son las medidas que afectan a las PYMES?
Una de las medidas que ha anunciado el Gobierno es la moratoria impuesta a la banca en el pago de las hipotecas a trabajadores afectados por la crisis del coronavirus. Esta medida beneficiará a aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o que acaben en el paro como consecuencia de esta situación.
Otra de las medidas propuestas ha sido: prohibir cortar el agua, la luz o el gas a colectivos vulnerables durante la crisis socio-sanitaria del Covid-19. Ya el Gobierno había anunciado su objetivo de adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica o el gas natural, permitiendo incluso, en caso necesario, la intervención de empresas para asegurar la continuidad de los suministros.
Los ERTE por el coronavirus no contabilizarán como desempleo y los trabajadores podrán cobrar el paro sin mínimo cotizado. Estos Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, como comentamos en nuestro artículo anterior deberán ser más ágiles y permitirán al trabajador el cobro de la prestación de sus derechos generados por desempleo, que quedarán intactos de cara al futuro. Las empresas, por su parte, quedarán exoneradas de pagar las cuotas a la Seguridad Social durante este tiempo.
El Gobierno de España facilitará hasta 100.000 millones de euros en avales bancarios para resolver los diversos problemas para las empresas a causa del coronavirus. El propio Pedro Sánchez ha asegurado que han aprobado la creación de esta línea de avales de garantías públicas por el valor de 100.000 euros, que permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones sumando al sector privado. Con estas garantías del Estado, se pretende frenar la morosidad que provoque el virus entre empresas, autónomos y familias, pudiendo ofrecer financiación a la economía real.
Derecho al cuidado de todos los trabajadores con reducciones de jornada y posibilidad de teletrabajo. Todos los trabajadores podrán acogerse a reducciones de jornada de hasta el 100% y a una reorganización del tiempo de trabajo por cuidado de familiares hasta segundo grado (abuelos y nietos) sin que puedan ser despedidos por ello.
¿Qué medidas afectan a los autónomos?
Los autónomos podrán recibir prestación por falta de actividad, con las siguientes condiciones: el cobro de la prestación deberá ser compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE para los trabajadores del autónomo, si es que tiene asalariados contratados. La prestación sería para aquellos autónomos que hayan visto sus actividades suspendidas o sus facturaciones decaídas un 75%.
De modo que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La prestación extraordinaria por cese de actividad, anteriormente citada, tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
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