COVID-19: nuevas medidas fiscales y en arrendamientos

El Gobierno publicó el 22 de abril Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, destacando las siguientes medidas en el orden fiscal:

Aplicación de tipos especiales del IVA: a) del 0% al suministro de material sanitario a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios hasta el 31 de julio de 2020 y b) del 4% al acceso a los libros, periódicos y revistas digitales.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con una cifra de negocios hasta 6.000.000 € (a excepción de los considerados grupos fiscales) podrán modificar la opción por realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible (BI) a partir del pago del próximo mes de octubre.

Se flexibiliza el régimen de pagos para los empresarios sujetos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA, y a su vez se flexibiliza para sus opciones por dichos regímenes.

Se alarga hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias que se dictaron en los RDL 8/2020 y 11/2020, que fijaban el límite temporal los días 30 de abril de 2020, y el día 20 de mayo de 2020.

En otro orden de cosas, en el mismo RD se aprobó un mecanismo de moratoria para los arrendamientos de locales de negocio que puede ayudar en esta situación de Estado de Alarma y en los siguientes meses para facilitar la continuidad de la actividad comercial. Y así el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, una moratoria en el pago del arrendamiento, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. La moratoria en el pago de la renta se aplicará de manera automática y podrá llegar hasta los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.

Dentro de esta situación las partes podrán disponer libremente de la fianza pactada, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, teniendo dos años el arrendatario para reponer dicho importe.

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