Se ha publicado en el DOGC la Resolución por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y con el objetivo principal de mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.
¿Objeto de estas ayudas?
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la Pandemia de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE) activo en fecha de 31 de enero de 2021.
A los efectos de estas ayudas, se especifica la categoría de micro y pequeñas empresas, según el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
Pequeña empresa: persona física o jurídica que ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: persona física o jurídica que ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
A efectos de estas ayudas también se entienden beneficiarias, las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.
¿Procedimiento de solicitud y documentación?
Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas a la sede corporativa de Canal Emprendido de la Generalitat de Cataluña (http://canalempresa.gencat.cat) , a la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o a la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Emprendido (http://canalempresa.gencat.cat).
La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar a: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signaturaelectronica- suyo.html.
¿Necesita asesoramiento?
Si tiene duda o necesita asesoramiento legal, contáctenos a través de nuestro formulario de contacto o escríbanos un email a infonexum@etl.es, le atenderemos en la mayor brevedad posible.
Sin comentarios.