2016 Sociedad Civil Privada

Después de muchas consultas vinculantes de la dirección General de Tributos, y hasta la fecha, basándonos en la Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, resumimos:

Las SCP con letra «J» en el NIF, y actividad mercantil, por el mero hecho de haber presentado el escrito de constitución ante la administración en el momento de solicitud del NIF, se considera que los pactos no son secretos, con lo que a partir del 1 de Enero de 2016, tributarán como sociedades, con aplicación de la norma que corresponde al respecto, por considerar la norma que poseen personalidad jurídica.

Se amplia el plazo hasta junio de 2016 para el caso de disolución de las SCP, con lo que hasta la fecha la tributación no variaría.

 

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